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Drones: ¿hay leyes que regulan su uso?

La incorporación de nuevas tecnologías trae consigo el desarrollo institucional de normativas que reglamenten los usos y alcances.

Ultracine dialogó con Diego Dorado, organizador del Festival Drone Buenos Aires, que tendrá lugar el 9 y 10 de noviembre. Dorado nos brinda información sobre la legislación vigente en materia de drones en Argentina.

Ultracine: ¿Existe en Argentina una ley que regula el uso de drones?

Diego Dorado: sí, claro. A través de una regulación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la resolución n° 572. El modelo es una normativa de Estados Unidos que entró en vigencia en 2015. ANAC recupera y adapta esa normativa, pero en realidad es de carácter provisorio. Surge a partir de la difusión y el acceso masivo a estos aparatitos, que en tan poco tiempo creció tanto. Lo que regula es en un nivel más general, el uso de los VANP: vehículos aéreos no tripulados.

UC: ¿y qué establece esta resolución?

DD: Primero, dice que para manejarlo en un ámbito no particular el operador tiene que tener una autorización de la ANAC. Entiende como “ámbito particular” 30 metros hacia los costados y 10 metros hacia arriba, demasiado poco… ¡nadie vuela en esas distancias!

UC: ¿Es como sacar el registro?

DD: ¡Claro! Para ser operador autorizado tenés que ser mayor de edad, hacer un apto físico y un pequeño examen de idoneidad, para medir que estés al tanto de la normativa que ellos reglamentaron. Después, según el tipo de aparato que tenés, hay que registrarlo o no. Si el drone pesa más de 10 kg tenés que registrarlo. Y también establece las distancias: podés volarlo hasta 120 metros de altura y 500 de distancia. Son medidas un poco extrañas, porque lo tomaron al pie de la letra del modelo de Estados Unidos, que dice 400 pies. De todas maneras, es bastante poco, los aparatos llegan mucho más.

UC: ¿cómo se logra el cumplimiento de esta normativa?

DD: Queda a criterio de la persona, de su propia idoneidad. No hay herramienta de control, se supone que el operador debe tener cierta ética y cumplir con las reglamentaciones. Otra cosa que establece es que siempre tenés que tener el aparato en tu campo visual. Por eso en producciones se opera de a dos: uno controla la pantalla que monitorea lo que se está filmando, y otro sigue directamente el drone.

Especificaciones para la industria audiovisual

La reglamentación de Estados Unidos tuvo una actualización en el 2016 específicamente para producciones audiovisuales. Establece, por ejemplo, una serie de medidas de seguridad previas al vuelo, regulaciones para los vuelos nocturnos y la prohibición de vuelos sobre personas desprotegidas en el terreno, que no participan directamente de la producción.

UC: ¿Hay alguna especificidad en Argentina para las realizaciones audiovisuales?

DD: No, en relación a eso se rige por la ley de datos personales, de la misma manera que está regida la captura de imágenes con cámara en la industria audiovisual. Básicamente, tener el consentimiento, no hay nada especial con respecto a este ámbito. Es igual que cualquier tipo de cámara. De todas maneras, si se adaptó en Estados Unidos, seguramente pronto se adaptará acá también.

UC: ¿Cómo es la regulación en otros países de la región?

DD: Es bastante parecida en varios países porque toman el mismo modelo, lo adaptaron para hacer algo propio y provisorio. En Ecuador, Chile, Argentina, Brasil y Colombia, por ejemplo. Se está buscando una regulación más abarcativa, regional, pero todavía está en camino.

UC: ¿Habrá espacio para estos temas en el Festival Drone Buenos Aires?

DD: Sí, habrá una mesa informativa de iniciación a la tecnología y a la reglamentación en el ámbito de los drones. No tenemos todavía el horario exacto, el festival será el 9 y 10 de noviembre.